REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos 28 de Marzo de 2006.-
195° y 146°
Vistos estos autos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”Y por cuanto en el presente juicio seguido por el ciudadano GERÓNIMO APARICIO, asistido por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Cojedes, Abogado OSCAR GERARDO BETANCOURT, por COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES), en contra de la “AGENCIA DE LOTERÍAS DAMASCO” propietario el ciudadano REINALDO ANTONIO CARRASQUEL APARICIO, observa que desde el día 07 de Abril de 2.003, ha transcurrido más del término establecido sin haberse ejecutado en el ningún acto de sustanciación, expresamente se declara PERIMIDA la instancia en este proceso.-
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.


La Secretaria,



Abg. Jessenia Camacho





Exp. N° 1.519-02
JC/hz.-