no habiendo mas pruebas que evacuar por el día de hoy, lo prudente es diferir, no obstante, se acuerda la practica de exámenes Medico Psiquiátricos, debiéndose ordenar el internamiento del enjuiciado en el Centro Diagnostico y Tratamiento Fray Pedro de Berjas de conformidad con el articulo 129 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL ., aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , se ordena libar boleta de internamiento y oficios correspondientes al jefe de la medicatura forense del Hospital Central de valencia, Estado Carabobo. En segundo Lugar y a tenor de lo pautado en el articulo 588 de la LOPNA, se suspende el presente juicio hasta el día 28 de marzo del presente año, fecha esta comprendida del máximo de 10 días que establece la ley para la continuación del juicio oral y privado. Se acuerda la citación del ciudadano PEDRO HURTADO y XIOMARA COROMOTO GALINDEZ, quienes de conformidad con el artículo 357 del CODIG.....