Por todas estas razones este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Privada Abogada JUNIAR GUTIERREZ HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 56.173, del investigado ERNESTO ARIAS GUTIERREZ, en al causa N° 3C-634-06, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia se mantiene la Medida Preventiva Innominada dictada por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2006, por lo que se acuerda oficiar al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Cojedes, a los fines del traslado inmediato del referido investigado, a la dirección especificada en la mencionada decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECLARA.
EL JUEZ DE CONTROL N° 3
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
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