Esta juzgadora acoge, es por lo que, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Con Lugar la demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad hecho por el ciudadano Ardo Antonio Díaz, respecto de la niña se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna. Así se decide.
Segundo: En consecuencia se declara la nulidad del acta de nacimiento contentiva del referido Reconocimiento y se ordena el levantamiento de una nueva acta de nacimiento donde conste solo el reconocimiento materno. Así se decide.
Tercero: Se ordena la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Así se decide. Cúmplase.