En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA TÍPICA DE SECUESTRO, decretada en fecha trece (13) de abril del año dos mil once (2011), en virtud de la haberse Homologado la Transacción celebrada por la abogada DAISIY GARCÍA MENDOZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH FRANCESCONI AGRAY, parte demandante y por el ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO OCHOA, parte demandada, asistido por la abogada ÉLIDE LICÓN ASCANIO, todos suficientemente identificados en actas. Así se establece.-