REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201° y 153°.


I.- Identificación de las partes y de la acción.-
Demandante: ELIZABETH FRANCESCONI AGRAY, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V-15.485.869, domiciliada en el conjunto Residencial el Rosal, Apartamento 71-B, Piso 7, Torre”B”, de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes.-
Apoderados Judiciales: DAISY GARCÍA MENDOZA y MATIAS RAFAEL PINO MENESSINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.561.905 y V-5.744.534 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 103.957 y 94.854 respectivamente, domiciliados procesalmente, la primera en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes y el segundo, en Tinaquillo, estado Cojedes.-
Demandado: CARLOS EDUARDO BRITO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.413.532, domiciliado en la urbanización Tamanaco, por la Triple vía, casa I-15 de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes.-
Abogada Asistente: ÉLIDE LICÓN ASCANIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 39.911, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes.-
Motivo: Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal.
Sentencia: Interlocutoria (Levantamiento de Medida Cautelar Típica de Secuestro).
Expediente Nº 5449.-

II.- Antecedentes.-
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil once (2011), se abrió el presente cuaderno de medida, siendo declarada la cautelar solicitada en el libelo de la demanda, en fecha trece (13) de abril del año dos mil once (2011).
El día veintisiete (27) de enero del año dos mil doce (2012), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en el cuaderno principal, declarando Homologada la Transacción celebrada por la abogada DAISIY GARCÍA MENDOZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH FRANCESCONI AGRAY, parte demandante y por el ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO OCHOA, parte demandada, asistido por la abogada ÉLIDE LICÓN ASCANIO, todos identificados en actas.
Por auto de fecha trece (13) de febrero del año dos mil doce (2012), el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de apelación en la causa principal, sin que ninguna de las partes hiciese uso de tal recurso.
El día veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2012), el tribunal dejó constancia de la entrega de los originales solicitados por la parte actora y ordenó el archivo del presente expediente.-

IIl.- Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional Pro tempore ex necesse (Por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre la suerte de la medida cautelar típica de Secuestro dictada en el presente juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la causa principal, la cual declaró Homologada la Transacción celebrada entre las partes, decisión que tiene fuerza de cosa juzgada y pone fin al juicio, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, siendo la naturaleza de la cautelar dictada en fecha trece (13) de abril del año dos mil once (2011), accesoria a la causa principal, debe ser levantada la MEDIDA PREVENTIVA TÍPICA DE SECUESTRO, pues, ella corre la misma suerte de la acción, ya que, al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.

lV.- Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA TÍPICA DE SECUESTRO, decretada en fecha trece (13) de abril del año dos mil once (2011), en virtud de la haberse Homologado la Transacción celebrada por la abogada DAISIY GARCÍA MENDOZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH FRANCESCONI AGRAY, parte demandante y por el ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO OCHOA, parte demandada, asistido por la abogada ÉLIDE LICÓN ASCANIO, todos suficientemente identificados en actas. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Declaración de Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

La Secretaria Titular,


Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
La Secretaria Titular,


Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Expediente Nº 5449
AECC/SMVR/luzmar pérez .