Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, decide: Primero: Medida de Protección Provisional a la Producción Agrícola Pecuaria (porcina, bovina y avícola) desplegada por los Ciudadanos José Gregorio Peñalver Herrera y Víctor José Peñalver Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.413.881 y V-14.413.764775, respe.....