-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ONAISE ADONAIS SANDOVAL MONTENEGRO, OMAR BALDOT SANDOVAL MONTENEGRO, JUAN GREGORIO SANDOVAL MONTENEGRO, OMAIRA JOSEFINA SANDOVAL MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.532.406, V-5.208.496, V-7.532.407, V-4.101.781, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio; JOSÉ MELÉNDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.127.294, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.464 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los solicitantes ONAISE ADONAIS SANDOVAL MONTENEGRO, OMAR BALDOT SANDOVAL MONTENEGRO, JUAN GREGORIO SANDOVAL MONTENEGRO Y OMAIRA JOSEFINA SANDOVAL MONTENEGRO, en sus condiciones de hijos, la cuali.....