Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: LUIS MIGUEL PEÑA CASTILLO, JUANA PAUBLA PEÑA DE DIAZ, MANUEL FELIPE CASTILLO, FLOR MARIA PEÑA CASTILLO, ESTILITA ESPERANZA PEÑA CASTILLO Y ROBERTO EMILDO PEÑA CASTILLO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias de la presente fallo al Ciudadano: Juan José Corona, Alguacil titular de este Juzgado, po.....