Administrando Justicia y en Nombre de REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: JOELSY ALMEDICIANA TRAVIEZO OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.423.761 y EL CONSEJO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, domiciliado en la calle Menca de Leóni, entre las avenidas La Pastora y Tejerías de Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, contra el ciudadano: NERIZ ANTONIO BEROEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.330.310, de ocupación u oficio, chofer y con domicilio en el barrio Santa Rosalia, al final cerca de los hornos, casa S/Nº, de Libertad de Cojedes. Dicha solicitud es a favor de los niños: NERIZ JOSSUE Y NERIZ ANTONIO BEROEZ TRAVIEZO, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, conforme a lo pautado en artículo Nº 511, de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescentes; En consecuencia, se CONDENA al pago por incumplimiento de Obligación de Manutención al Ciudadano: NERIZ ANTONIO BEROEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.330.310, de ocupación u oficio, chofer y con domicilio en el barrio Santa Rosalia, al final cerca de los hornos, casa S/Nº, de Libertad de Cojedes. A cancelar de aquí y en lo sucesivo las cantidades arriba mencionadas a favor de sus hijos: NERIZ JOSSUE Y NERIZ ANTONIO BEROEZ TRAVIEZO, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de estos. TENGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, así se declara. Hágase las Notificaciones correspondientes, agréguese al expediente la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad, una vez transcurrido el tiempo integro para la apelación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DEJESE COPIA

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las tres de la tarde (03: 00 PM.), en la ciudad de Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años 202º la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial

Abg. Nelly J Arrieche P
La Secretaria,

Abg. Massihel Venegas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

SECTRIA
Exp Nº 322-2012