DECISIÒN
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en sede contencioso administrativa; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA NULIDAD SOLICITADA CONTRA PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS, Nros 01181/2011 y 01182/2011, de fecha 10/08/2011, expediente Nro 055-2007-01-00029, emitido por la INSPECTORÌA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, interpuesta por el Abogado JESÚS ALFREDO ROMERO MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 142.655, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS CIPRIANO APONTE ALFONSO y MEGIN RAMÓN APONTE, titulares de las cedula de identidad Nros V-5.746.054 y V-9.531.438, respectivamente.
Se Advierte que el lapso de cinco días (05) de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para e.....