Asimismo, se desprende de la sentencia citada y parcialmente transcrita, que en virtud de la autonomía e independencia de la cual gozan estos juicios sólo podrá declararse la intimación presunta, cuando la parte ha realizado alguna actuación en el propio procedimiento incidental.
IV
DECISIÓN:
Por lo que este Tribunal acogiendo el criterio explanado en las decisiones citadas, en aras de cumplir con la recomendación contenida en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, no puede declarar que el demandado de autos quedó intimado tácitamente por actuaciones cumplidas en otros cuadernos del presente juicio, en virtud de lo cual niega la solicitud formulada por el Abogado CARLOS LUIS RAMOS SILVA. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZ.....