Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE NATERA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, ORLANDO ENRIQUE NATERA, LUIS ALBERTO, MERY DORINA, ROSARIO JOSEFINA, JESÚS ALEXANDER, GLADYS MERCEDES y ODALIS TIBISAY, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA FRAINO MUÑOZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".