REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTES: ORLANDO ENRIQUE NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.057.443, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIAN MARTINEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.428.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.325, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 20 de enero de 2010, por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.057.443, y de este domicilio. asistido por el abogado en ejercicio, JULIAN MARTINEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.428.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.325, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 25 de enero de 2010, quedando anotada bajo el Nº 2638/10.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 28 de enero de 2010, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ELIO DE JESÚS OLIVAROS y MIGUEL EDUARDO GARCÍA.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“PRIMERA: si conoce de vista, trato y comunicación por muchos años a mi concubina MARIA FRAINO MUÑOZ, quién era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nro. 4.100.910, anexo marcado con la letra “A”.- SEGUNDO: Si por ese conocimiento que tiene y les consta que la difunta concubina MARIA FRAINO MUÑOZ, falleció Ab-Intestato, en Valencia, en la Clínica Guerra Méndez, a la fecha 28 de Octubre de 2009, cuya Acta de Defunción anexo marcado con la letra “B”, TERCERO: Si igualmente saben y les consta que mi difunta concubina MARIA FRAINO MUÑOZ, procreó seis (6) hijos, que llevan por nombre los siguientes: LUIS ALBERTO, MERY DORINA, ROSARIO JOSEFINA, JESÚS ALEXANDER, GLADYS MERCEDES y ODALIS TIBISAY, cuyas Acta de Nacimiento anexamos marcadas con las letra “C, D, E,F,G y H”, CUARTO: Si igualmente saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MARIA FRAINO MUÑOZ, somos ORLANDO ENRIQUE NATERA, LUIS ALBERTO, MERY DORINA, ROSARIO JOSEFINA, JESÚS ALEXANDER, GLADYS MERCEDES y ODALIS TIBISAY, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. 7.057.443, 8.672.783, 10.993.126, 10.993.127, 12.768.251, 11.965.937 y 14.324.606 respectivamente. Y que no existen otros herederos aparte de los ya mencionados. QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos…”.

Consignaron copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de defunción de la causante, copia certificada de la constancia de concubinato y copias certificadas de las partidas de nacimiento.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimas hijas, los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE NATERA, LUIS ALBERTO, MERY DORINA, ROSARIO JOSEFINA, JESÚS ALEXANDER, GLADYS MERCEDES y ODALIS TIBISAY, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente las solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos ELIO DE JESÚS OLIVEROS y MIGUEL EDUARDO GARCÍA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE NATERA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, ORLANDO ENRIQUE NATERA, LUIS ALBERTO, MERY DORINA, ROSARIO JOSEFINA, JESÚS ALEXANDER, GLADYS MERCEDES y ODALIS TIBISAY, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA FRAINO MUÑOZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria Suplente,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

En la misma fecha de hoy, veintiocho (28) de enero de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:00 m).-

LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.





Solicitud N° 2638/10.
VAAM/FMM/zuleima.