Por los razonamientos legales y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara Ex Officio (de oficio) INCOMPETENTE por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud presentada por el ciudadano NELSÓN ALFONSO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, asistido de abogada, ambos suficientemente identificados en actas. Así se decide.-