Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara CON LUGAR la oposición formulada por los apoderados judiciales del ciudadano ARECIO JOSE CARRERO CHACÓN, en consecuencia; se SUSPENDE el Juicio de Cuentas y quedan emplazadas las partes para la contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al presente, dentro de las horas indicadas conforme al artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de la presencia del demandante, continuándose el proceso por los trámites del procedimiento ordinario por imperio del artículo 673 ejusdem.