IV
DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San
Carlos de Austria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la
autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara PRIMERO: Procedente la indexación monetaria
solicitada por el abogado Accionante Anamely Nairomy Bolívar de Mendoza. SEGUNDO: a los fines de
preservar el valor de lo debido, se ordena mediante una experticia complementaria del fallo, a partir de la
fecha en que fue admitida la demanda de aforo de honorarios, es decir, el diez (10) de abril de 2023, hasta la
publicación del presente dictamen, la cual deberá calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo
249 del Código de Procedimiento Civil con el nombramiento de un (1) solo perito, excluyendo los lapsos en
que la causa se haya mantenido.....