IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara: PRIMERO: se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso de Amparo. SEGUNDO: se declara, INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional intentada, por la abogada ARGELIA RODRÍGUEZ, en su condición de apoderada Judicial de la sociedad de comercio ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO, C.A (ALFRIO), en contra de la sentencia de fecha 11 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando como Tribunal de Retasa. TERCERO: Se condena en costas a la parte accionante de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por co.....