En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho declara SIN LUGAR la oposición planteada en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, por el abogado ORLANDO PINTO APONTE, en su carácter de tercero, a la apertura de la incidencia probatoria prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, vista la oposición de fecha veinte (20) de noviembre de 2012, planteada por el ejecutante abogado ANTONIO SOSA GARCÍA, ambos actuando en su propio nombre y representación y con el carácter indicado en actas.-