Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN YOLANDA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.534.963 y al ciudadano JOSÉ ANTONIO ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.563.270, la cualidad que tienen de únicos y universales herederos del ciudadano MIGUEL DAVID ANGARITA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.973.917 fallecido el día doce (12) de mayo del año dos mil catorce (2014), como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha d.....