En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por los ciudadanos MANUEL EDUARDO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, MARIELIA RIVERO AVANCINES, DOMINGO ANTONIO SANDOVAL, SIMEON QUEIPO Y ÁNGEL GUSTAVO YNAGAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.227.616, V-10.329.589, V-7.195.030, V-3.704.685 y 8.674.110, el MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES,
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.