REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintisiete (27) de octubre del año 2014.
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014- 000018.
PARTE ACTORA: MANUEL EDUARDO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, MARIELIA RIVERO AVANCINES, DOMINGO ANTONIO SANDOVAL, SIMEON QUEIPO Y ÁNGEL GUSTAVO YNAGAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.227.616, V-10.329.589, V-7.195.030, V-3.704.685 y 8.674.110.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abgs. Robert Matheus, I.P.S.A. Nº 157.400; Abg. Henry Alfonzo Piñero Martínez, I.P.S.A. Nº 146.794 y Abg. Edith Marisol Terán Guevara, I.P.S.A. Nº 146.786.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, por medio de la Alcaldía, representada por la ciudadana Alcaldesa. (No compareció).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No constituyó).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inició el presente procedimiento en fecha diecisiete (17) de febrero del año 2014, del derecho de acción por cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales interpusieron los ciudadanos MANUEL EDUARDO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, MARIELIA RIVERO AVANCINES, DOMINGO ANTONIO SANDOVAL, SIMEON QUEIPO Y ÁNGEL GUSTAVO YNAGAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.227.616, V-10.329.589, V-7.195.030, V-3.704.685 y 8.674.110 , representados por los abogados Robert Matheus, I.P.S.A. Nº 157.400; Abg. Henry Alfonzo Piñero Martínez, I.P.S.A. Nº 146.794 y Abg. Edith Marisol Terán Guevara, I.P.S.A. Nº 146.786 contra el MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, por medio de la Alcaldía, representada por la ciudadana Alcaldesa

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA. Libelo de demanda folios 03 al 10.
Que los ciudadanos MANUEL EDUARDO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, MARIELIA RIVERO AVANCINES, DOMINGO ANTONIO SANDOVAL, SIMEON QUEIPO Y ÁNGEL GUSTAVO YNAGAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.227.616, V-10.329.589, V-7.195.030, V-3.704.685 y 8.674.110, iniciaron una relación individual de trabajo para la Alcaldía del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m, a a 5:00 p.m. Que el último salario era de Bs. 99,10. Que fueron despedidos sin notificación alguna. Que el 13-11-2013 recibió su última quincena y al 30 de noviembre no le pagaron su quincena ya que cuando se dirigieron a la entidad bancaria no les depositaron su quincena
1.- MANUEL EDUARDO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, Auxiliar Bibliotecario inició desde el 02-05-2011 hasta el 04-12-2013 con un tiempo de 2 años 7 meses y 12 días.
2.- MARIELIA RIVERO AVANCINES, MARIELIA RIVERO AVANCINES, Promotora Comunitaria desde el 02-08-2010 hasta el 13-11-2013 con un tiempo de 3 años 3 meses y 11 días.
3.- DOMINGO ANTONIO SANDOVAL, desde el 01-02-2006 hasta el 13-11-2013 con un tiempo de 7 años 9 meses y 12 días.
4.- SIMEON QUEIPO Plomero desde el 01-01-2005 hasta el 13-11-2013 con un tiempo de 7 años 11 meses y 23 días.
5.- ÁNGEL GUSTAVO YNAGAS, Ayudante de mecánica, desde el 01-01-2005 hasta el 24-12-2013 con un tiempo de 8 años 11 meses y 23 días.
Que reclaman, prestación de antigüedad, días adicionales, vacaciones, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional y sus fracciones, bonificación de fin de año, intereses sobre prestación de antigüedad, corrección monetaria. Que la cuantía de la demanda es de Bs.93.295, 57.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.
Folios 76 al 91:
Admite que:
1.- MANUEL EDUARDO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, el 14 de noviembre de 2013 dejó de asistir voluntariamente, del cargo que ocupaba por lo que se produjo la destitución del cargo, que la destitución del cargo se produjo por inasistencia injustificada.
Niega, rechaza y contradice: Que le deba los conceptos expresados en libelo demanda. Que su verdadero salario al inicio de la prestación de servicio fue de Bs.1.224,00. Que en los aguinaldos solo quedaron pendientes 30 días por pagar.
2.- MARIELIA RIVERO AVANCINES,
Que el 14 de noviembre de 2013 dejó de asistir voluntariamente, del cargo que ocupaba por lo que se produjo la destitución del cargo, que la destitución del cargo se produjo por inasistencia injustificada.
Niega, rechaza y contradice: Que le deba los conceptos expresados en libelo demanda. Que su verdadero salario al inicio de la prestación de servicio fue de Bs.960,00. Que en los aguinaldos solo quedaron pendientes 30 días por pagar.
3.- DOMINGO ANTONIO SANDOVAL, Que el 31 de octubre de 2013 dejó de asistir voluntariamente, del cargo que ocupaba por lo que se produjo la destitución del cargo, que la destitución del cargo se produjo por inasistencia injustificada.
Niega, rechaza y contradice: Que le deba los conceptos expresados en libelo demanda. Que su verdadero salario al inicio de la prestación de servicio de Bs.960,00. Que ha recibido pagos que les corresponde de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo
4.- SIMEON QUEIPO. Que el 31-10-2013. Voluntariamente dejo de cumplir sus funciones inherentes al cargo de Obrero.(limpieza y mantenimiento de áreas verdes, calles, otras) Que no laboro como Albañil y que existe una contradicción al folio 3 del libelo de la demanda que señala se desempeño como Plomero.
Niega, rechaza y contradice: Que le deba los conceptos expresados en libelo demanda. Que su verdadero salario al inicio de la prestación de servicio de Bs.405,00. Que ha recibido pagos que les corresponde de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo
5.- ÁNGEL GUSTAVO YNAGAS, Que el 30 de noviembre de 2013 dejó de asistir voluntariamente, del cargo que ocupaba como CHOFER por lo que se produjo la destitución del cargo, que la destitución del cargo se produjo por inasistencia injustificada.
Niega, rechaza y contradice: Que le deba los conceptos expresados en libelo demanda. Que su verdadero salario al inicio de la prestación de servicio de Bs.321,00,00. Que ha recibido pagos que les corresponde de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Que la cuantía de la demanda sea de Bs.93.295,57, por cuanto no corresponde con los salarios percibidos.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO.

DE LA PARTE ACTORA.

DOCUMENTALES.
Folios 26 al 31. Justificativo de Testigos debidamente notariado, por ante la notaria Pública del estado Cojedes. No se aprecia en virtud de la incomparecencia de la demandada en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, por cuanto en todo caso los testigos debieron ser evacuados en el juicio. Así se establece.
Folios 21 al 25: Copia fotostática de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de los trabajadores MANUEL EDUARDO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, MARIELIA RIVERO AVANCINES, DOMINGO ANTONIO SANDOVAL, SIMEON QUEIPO Y ÁNGEL GUSTAVO YNAGAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.227.616, V-10.329.589, V-7.195.030, V-3.704.685 y V-8.674.110, respectivamente.

Se aprecia demostrativo de la prestación de servicio de cada uno de los actores de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PRUEBAS DE LA ACCIONADA.

Se deja constancia que la parte accionada no aportó pruebas al proceso.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Del análisis de las actas procesales, pudo evidenciar esta Juzgadora que la demandada de autos, a bien saber, la Alcaldía del Municipio RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, no compareció a la audiencia oral de juicio; pero por tratarse de un ente público Municipal el cual goza de ciertos privilegios y prerrogativas procesales de ley de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la reiterada y pacifica jurisprudencia de la Salas de Constitucional y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deben tener como contradichos o negados los alegatos pretendidos por la parte demandante.

DE LA CARGA PROBATORIA.

Es de advertir que, tratándose la parte demandada un ente público municipal y aun cuando no compareció a la audiencia oral de juicio se le otorgan las prerrogativas y privilegios procesales tal como lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en lugar de considerar la confesión ficta en la cual se fundamenta la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su segundo aparte, la demanda se debe tener como negada y contradicha en todas sus partes. Así se establece.

Con estos fundamentos, partiendo que la demanda ha sido negada y rechazada en todas sus partes, se deben mantener incólumes los principios de distribución de la carga de la prueba contenidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los cuales corresponde a la parte demandante demostrar sus afirmaciones y a la parte demandada demostrar que ha dado cumplimiento a las pretensiones reclamadas por el demandante, ya que el privilegio procesal que obra a favor de la demandada en juicio, no se extiende a la distribución de la carga de la prueba. Así se establece.

En este sentido, cuando se tiene como contradichos los hechos como consecuencia de la no comparecencia a la audiencia de juicio oral y pública, por parte de un ente público, por aplicación de las prerrogativas de la República, es prudente acoger el criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de marzo del año 2010, en sentencia Nº 208, del cual se extrae lo siguiente:

“….Ahora bien, se observa que le fue impuesta al actor la carga de comprobar que la empresa demandada le “adeudaba” la diferencia reclamada en el escrito libelar, al entender indebidamente el sentenciador de alzada, que la prerrogativa de que goza la querellada debía extenderse a la distribución de la carga probatoria, lo que sin duda lo hizo incurrir en la errónea de interpretación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” (sic) (resaltado y cursiva del Tribunal).

En el caso que nos ocupa se trata de un ente municipal demandado, que goza de los privilegios y prerrogativas establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre ellas, la inaplicabilidad de la consecuencia jurídica contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha prerrogativa no se extiende a la carga de la prueba, pues aún y cuando debe entenderse que la demanda fue contradicha en todas sus partes a pesar que la DEMANDADA no compareció ni por si ni por apoderado alguno a la Audiencia de Juicio Oral u Publica, le correspondía demostrar el cumplimiento total de la obligación reclamada, cosa que no hizo, pues no aportó prueba alguna en la oportunidad procesal respectiva.

De acuerdo con el criterio jurisprudencial aquí citado, le corresponde a la demandada demostrar el pago liberatorio de las obligaciones laborales, aún cuando se consideren contradichos todos y cada uno de los hechos afirmados por el actor en su libelo.
En lo atinente a la existencia de la relación de trabajo, la carga de la prueba corresponde al demandante, quien deberá demostrar los elementos que hacen surgir la presunción laboral que obra en su favor.

Así las cosas, aplicando la normativa legal y la doctrina jurisprudencial establecida en la presente demanda, se tienen como hechos controvertidos los siguientes:

1.- La existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada (Prestación de un servicio, subordinación fecha de inicio culminación y su causa, salario devengado.).

2.- Que la parte demandada adeude al demandante Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales

Descrito lo anterior, se pudo determinar de las documentales, de los hechos alegados por la actora y ratificados en la audiencia de juicio, así como de las documentales a los folios 21 al 25 de las Copias fotostáticas de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de los trabajadores MANUEL EDUARDO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, MARIELIA RIVERO AVANCINES, DOMINGO ANTONIO SANDOVAL, SIMEON QUEIPO Y ÁNGEL GUSTAVO YNAGAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.227.616, V-10.329.589, V-7.195.030, V-3.704.685 y V-8.674.110, respectivamente, que prestaron servicios personales para el ente Municipal demandado.

Respecto al inicio y culminación de la prestación de servicio personal de cada uno de los actores, se tienen como cierto los indicados en el libelo de demanda.
En relación a la causa de terminación de la prestación de servicio personal considera quien juzga que obedeció a despido injustificado, para cada demandante en particular, ello en razón que la contestación de la demandada fue contradictoria y no consta de las actas procesales procedimiento de calificación de falta que autorizara el despido por la Inspectoria del Trabajo. Así se decide.
Del salario percibido por los actores , de los hechos alegados en la contestación de demanda, se desprende que percibieron salarios mínimos, por consiguiente siendo que la naturaleza de las actividades de cada uno de los actores se encuentra enmarcada dentro de la categoría de Obreros y contratados, cuyos salarios han sido establecidos mediante los distintos decretos del Ejecutivo Nacional, y serán computados con aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, y de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadora según corresponda. Así se establece.
En consecuencia, quedó demostrada de la prestación de servicio personal del demandante cargos desempeñados, tiempo de servicio, alegados en el libelo de demanda, esto es:
1.- MANUEL EDUARDO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, inició desde el 02-05-2011 hasta el 04-12-2013
2.- MARIELIA RIVERO AVANCINES, desde el 02-08-2010 hasta el 13-11-2013
3.- DOMINGO ANTONIO SANDOVAL, desde el 01-02-2006 hasta el 13-11-2013 con un tiempo de 7 años 9 meses y 12 días.
4.- SIMEON QUEIPO desde el 01-01-2005 hasta el 13-11-2013
5.- ÁNGEL GUSTAVO YNAGAS, desde el 01-01-2005 hasta el 24-12-2013

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.
Como consecuencia de lo anterior se ordena el pago de los siguientes conceptos como sigue considerando el salario integral: Con excepción del concepto de vacaciones no disfrutadas, en virtud, que ha sido criterio reiterado y pacifico de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al asentar, que por razones de justicia y equidad, si el trabajador no ha disfrutado de algún periodo vacacional durante la relación de trabajo, al término de la misma éste derecho debe ser cancelado, no con base al salario normal al momento en que nació el derecho sino con el salario normal devengado al momento de la terminación de la relación laboral. Sentencia Nº 376 del 05-04-2011.

1.- MANUEL EDUARDO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, inició desde el 02-05-2011 hasta el 04-12-2013
Año 2011 .Salario mensual decretado Bs. 1.548,21 diarios Bs. 51,60
Alícuota bono vacacional = 7 días x 51,60= 361,00 / 360 días = 1,00
Alícuota de utilidades = 90 días x 51,60 = 4.644,00/ 360 = 13,00
51,60 + 1,00 + 13,00 = Bs. 65,60 salario integral.

Año 2012 . Ultimo Salario mensual decretado Bs. 2.047,52 diarios Bs. 68,00
Alícuota bono vacacional = 8 días x 68,00= 544,00 / 360 días = 2,00
Alícuota de utilidades = 90 días x 68,00 = 6.120,00 / 360 = 17,00
68,00 + 2,00 + 17,00 = Bs. 87,00 salario integral.
Año 2013: Último Salario mensual decretado Bs. 2.972,99 diarios Bs., 99,10
Alícuota bono vacacional = 15 días x 99,10 = 1.486,50/ 360 días = Bs. 4,13
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 99,10= 8.919,00 / 360 = Bs. 24,78
Bs.99, 10+ Bs. 4,13 + Bs.24,78 = Bs. 128,01 salario integral.
Ley Orgánica del Trabajo de 1.997
Corte hasta mayo de 2012: Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108
Año Nº Días de Prestaciones Sociales Salario integral Prestación de antigüedad
02 05-2011 al 02-05-2012 45 días 87,00 3.915,00

Entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 142 de esta Ley, indica que se deben calcular las prestaciones retroactivas de acuerdo a la antigüedad o años de servicios con el último salario percibido por el trabajador,
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012. Prestación de antigüedad articulo 142, 122 y días adicionales.
Año Nº Días de Prestaciones Sociales Salario integral Prestación de antigüedad
07- 05-2012 al 07-05-2013 62 días 126,36 7.834,32
07-05-2013 al 04-12-2013 40 días 128,01 5.120,40
Total: 16.869,72
En consecuencia se ordena el pago por el concepto de prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 16.869,72

Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, La prestación de servicio del actor concluyo en fecha 24 de agosto de 2012, le corresponde la aplicación de articulo 92 ut supra indicado y no el derogado artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo de 1.997. Así se decide.
Total a pagar por concepto Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 16.869,72

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 02-05-2011 al 02-05-2012 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 02-05-2012 al 04-12-2013
Fracción: Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012. Articulo 190.
32 días/ 12 meses = 2,67 días x 8 meses= 21,36 días
Total días de vacaciones 44 días x el último salario de Bs. 99,10 = Bs. 4.360,40
Total a pagar por este concepto Bs. 4.360,40

Bonificación de fin de año:
No consta en las actas procesales recibo de pago por este concepto, y siendo un hecho público y notorio que los entes estadales le pagan 90 días de aguinaldos a sus trabajadores se ordena su pago:
Desde el 02-05-2011 al cierre del ejercicio Fiscal 31-05-2011
90 días / 12 meses = 7,50 días x 8 meses= 60 días.
Año 2012: 90 días
Año 2013: 90 días / 12 meses = 7,50 días x 11 meses= 82,50 días.
Total de días 232,50 x 99,10 = 23.040,75
Total a pagar por este concepto Bs. 23.040,75
Total a pagar por los conceptos ut supra calculados al ciudadano MANUEL EDUARDO SANCHEZ VASQUEZ, la cantidad total de 61.140,59.

2.- MARIELIA RIVERO AVANCINES, desde el 02-08-2010 hasta el 13-11-2013
Año 2010 .Salario mensual decretado Bs. 1.223,89, diarios Bs. 40,80
Alícuota bono vacacional = 7 días x 40,80= 285,60 / 360 días = 0,79
Alícuota de utilidades = 90 días x 51,60 = 4.644,00/ 360 = 13,00
40,80 + 0,79 + 13,00 = Bs. 54,59 salario integral.

Año 2011 .Salario mensual decretado Bs. 1.548,21 diarios Bs. 51,60
Alícuota bono vacacional = 8 días x 51,60= 412,800 / 360 días = 1,15
Alícuota de utilidades = 90 días x 51,60 = 4.644,00/ 360 = 13,00
51,60 + 1,15 + 13,00 = Bs. 65,75 salario integral.

Año 2012 . Ultimo Salario mensual decretado Bs. 2.047,52 diarios Bs. 68,00
Alícuota bono vacacional = 9 días x 68,00= 612,00 / 360 días = 1,70
Alícuota de utilidades = 90 días x 68,00 = 6.120,00 / 360 = 17,00
68,00 + 1,70 + 17,00 = Bs. 86,70 salario integral.

Año 2013: Último Salario mensual decretado Bs. 2.972,99 diarios Bs., 99,10
Alícuota bono vacacional = 15 días x 99,10 = 1.486,50/ 360 días = Bs. 4,13
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 99,10= 8.919,00 / 360 = Bs. 24,78
Bs.99, 10+ Bs. 4,13 + Bs.24,78 = Bs. 128,01 salario integral.
Ley Orgánica del Trabajo de 1.997
Corte hasta mayo de 2012: Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108
Año Nº Días de Prestaciones Sociales Salario integral Prestación de antigüedad
02-08-2010 al 02-08-2011 45 días 65,75 2.958,75
02-08-2011 al 06-05-2012 62 días 86,70 5.375,40
07-05-2012 al 07-05-2013 30 días 128,01 3.840,30
07-05-2013 al 13-11-2013 25 días 128,01 3.200,25
Total: Bs. 15.374,70

Ahora bien siendo que la prestación de servicio del actor terminó en fecha 13 de noviembre de 2013, con entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se debe calcular de dos formas las prestaciones sociales acumuladas conforme a lo establecido en el literal a)- del artículo 142 de esta Ley, y las prestaciones retroactivas de acuerdo a la antigüedad o años de servicios con el último salario percibido por el trabajador, y se aplicara conforme lo establece el literal d) que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
Dicho de otra forma se aplicara el cálculo que resulte más favorable al actor. Así se decide.
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012. Prestación de antigüedad articulo 142.
Año Nº Días de Prestaciones Sociales Salario integral Prestación de antigüedad
02-08-2010 al 02-08-2011 30 días 128,01 3.200,25
02-08-2011 al 06-05-2012 30 días 128,01 3.200,25
07-05-2012 al 07-05-2013 30 días 128,01 3.200,25
07-05-2013 al 13-11-2013 25 días 128,01 3.200,25
Total: 12.801,00

En consecuencia se ordena el pago del segundo cálculo por el concepto de prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 15.374,70

Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, La prestación de servicio del actor concluyo en fecha 24 de agosto de 2012, le corresponde la aplicación de articulo 92 ut supra indicado y no el derogado artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo de 1.997. Así se decide.
Total a pagar por concepto Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. Bs. 15.374,70.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 02-08-2010 al 02-08-2011 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 02-08-2011 al 07-05-2012 16 días + 8 días = 24 días
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012. Articulo 190.
Desde 07-05-2012 al 07-05-2013 32 días
Fracción: 07-05-2013 al 13-11-2013
34días/ 12 meses = 2,83 días x 8 meses= 22,64 días
Total días de vacaciones 100,64 días x el último salario de Bs. 99,10 = Bs. 9.973,42
Total a pagar por este concepto Bs. 9.973,42
Bonificación de fin de año:
No consta en las actas procesales recibo de pago por este concepto, y siendo un hecho público y notorio que los entes estadales le pagan 90 días de aguinaldos a sus trabajadores se ordena su pago:
Desde el 02-08-2010 al cierre del ejercicio Fiscal 31-08-2010
90 días / 12 meses = 7,50 días x 5 meses= 37,50 días.
Año 2011: 90 días
Año 2012: 90 días

Año 2013: 90 días / 12 meses = 7,50 días x 11 meses= 82,50 días.
Total de días 300 días x 99,10 = 29.730,00
Total a pagar por este concepto Bs. 29.730,00
Total a pagar por los conceptos ut supra calculados al ciudadano MANUEL EDUARDO SANCHEZ VASQUEZ, la cantidad total de 70.452,82

3.- DOMINGO ANTONIO SANDOVAL, desde el 01-02-2006 hasta el 13-11-2013
Año 2006. Salario mensual decretado Bs. 465,75 diarios Bs. 15,53
Alícuota bono vacacional = 7 días x = 15,53= 108,71 / 360 días = 0,30
Alícuota de utilidades = 90 días x 15,53 = 1.397,70 / 3,60 = 3,88
0,30+3,88+15,53 = Bs. 19,71 salario integral.

Año 2007. Salario mensual decretado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 8 días x 20,49 = 163,92 / 360 días = 0,46
Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49 = 1.844,10 / 360 = 5,12
0,46 + 5,12 + 20,49 = Bs. 26,07 salario integral.

Año 2008. Salario mensual decretado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64
Alícuota bono vacacional = 9 días x 26,64= 239,76 / 360 días = 0,67
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,64 = 2.397,60 / 360 = 6,66
0,67 + 6,66 + 26,64 = Bs.33,97 salario integral.

Año 2009 .Salario mensual decretado Bs. 959,08 diarios Bs. 32,00
Alícuota bono vacacional = 10 días x 32,00= 320,00 / 360 días = 0,89
Alícuota de utilidades = 90 días x 32,00 = 2.880,00 / 360 = 8,00
32,00 + 0,89 + 8,00 = Bs. 40,89 salario integral.

Año 2010 .Salario mensual decretado Bs. 1.223,89 diarios Bs. 40,80
Alícuota bono vacacional = 11 días x 40,80= 448,80 / 360 días = 1,25
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,80 = 3.672,00 / 360 = 10,20
40,80 + 1,25 + 10,20 = Bs. 52,25 salario integral.

Año 2011 .Salario mensual decretado Bs. 1.548,21 diarios Bs. 51,60
Alícuota bono vacacional = 12 días x 51,60= 619,20 / 360 días = 1,72
Alícuota de utilidades = 90 días x 51,60 = 4.644,00 / 360 = 12,90
51,60 + 1,72 + 12,90 = Bs. 66,22 salario integral.

Año 2012 . Ultimo Salario mensual percibido por el actor Bs. 2.047,52 diarios Bs. 68,60
Alícuota bono vacacional = 21 días x 68,60 = 1.440,60 / 360 días = 4,00
Alícuota de utilidades = 90 días x 68,60 = 6.174,00 / 360 = 17,15
68,60 + 4,00 +17,15 = Bs. 89,15 salario integral.

Año 2013: Último Salario mensual decretado Bs. 2.972,99 diarios Bs., 99,10
Alícuota bono vacacional = 22 días x 99,10 = 2180,20/ 360 días = Bs. 6,10
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 99,10= 8.919,00 / 360 = Bs. 24,78
Bs.99, 10+ Bs. 6,10 + Bs.24,78 = Bs. 129,98 salario integral.

Ley Orgánica del Trabajo de 1.997
Corte hasta mayo de 2012: Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108
Año Nº Días de Prestaciones Sociales Salario integral Prestación de antigüedad
01-02-2006 al 01-02-2007 45 días 26,07 1.173,15
01-02-2007 al 01-02-2008 62 días 33,97 2.106,14
01-02-2008 al 01-02-2009 64 días 40,89 2.616,96
01-02-2009 al 01-02-2010 66 días 52,25 3.448,50
01-02-2010 al
01-02-2011 68 días 66,22 4.502,96
01-02-2011 al 01-02-2012 70 días 89,15 6,240,50
01-02-2012 al
13-11-2013 32,50 días 129,98 4.224,35
Total: Bs. 24.312,56
Ahora bien siendo que la prestación de servicio del actor terminó en fecha 13 de noviembre de 2013, con entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se debe calcular de dos formas las prestaciones sociales acumuladas conforme a lo establecido en el literal a)- del artículo 142 de esta Ley, y las prestaciones retroactivas de acuerdo a la antigüedad o años de servicios con el último salario percibido por el trabajador, y se aplicara conforme lo establece el literal d) que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal C. Dicho de otra forma se aplicara el cálculo que resulte más favorable al actor. Así se decide.
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012. Prestación de antigüedad articulo 142.
Año Nº Días de Prestaciones Sociales
30 días x año
UltimoSalario integral Prestación de antigüedad
01-02-2006 al
13-11-2013 240 días 129,98 31.195,20
En consecuencia se ordena el pago del segundo cálculo por el concepto de prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 31.195,20
Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, La prestación de servicio del actor concluyo en fecha 24 de agosto de 2012, le corresponde la aplicación de articulo 92 ut supra indicado y no el derogado artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo de 1.997. Así se decide.
Total a pagar por concepto Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 31.195,20
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 01-02-2006 al 01-02-2007 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 01-02-2007 al 01-02-2008 16 días + 8 días = 24 días
Desde 01-02-2008 al 01-02-2009 17 días + 9 días = 26 días
Desde 01-02-2009 al 01-02-2010 18 días + 10 días = 28 días
Desde 01-02-2010 al 01-02-2011 19 días + 11 días = 30 días
Desde 01-02-2011 al 01-02-2012 20 días + 12 días = 32 días
Fracción: Desde 01-02-2012 al 06-05-2012 34 días = + 2,83 días = 14,15 días
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012. Articulo 190.
Fracción: 07-05-2013 al 13-11-2013
36 días/ 12 meses = 3,00 días x 7 meses= 21 días
Total días de vacaciones 197 días x el último salario de Bs. 99,10 = Bs. 9.973,42
Total a pagar por este concepto Bs. 19.537,57
Bonificación de fin de año:
No consta en las actas procesales recibo de pago por este concepto, y siendo un hecho público y notorio que los entes estadales le pagan 90 días de aguinaldos a sus trabajadores se ordena su pago:
Desde el 02-08-2010 al cierre del ejercicio Fiscal 31-08-2010
90 días x 8 años = 720 días x 99,10 = 71.352,00
Total a pagar por este concepto Bs. 71.352,00
Total a pagar por los conceptos ut supra calculados al ciudadano MANUEL EDUARDO SANCHEZ VASQUEZ, la cantidad total de 153.279,97
4.- SIMEON QUEIPO: Desde el 01-01-2005 hasta el 13-11-2013
Año 2005. Salario mensual decretado Bs. 405,00 diarios Bs. 13,50
Alícuota bono vacacional = 7 días x = 13,50= 94,50 / 360 días = 0,26
Alícuota de utilidades = 90 días x 15,53 = 1.397,70 / 3,60 = 3,88
0,26+3,88+15,53 = Bs. 19,67 salario integral.

Año 2006. Salario mensual decretado Bs. 465,75 diarios Bs. 15,53
Alícuota bono vacacional = 8 días x = 15,53= 124,24 / 360 días = 0,35
Alícuota de utilidades = 90 días x 15,53 = 1.397,70 / 3,60 = 3,88
0,35 +3,88+15,53 = Bs. 19,76 salario integral.

Año 2007. Salario mensual decretado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 9 días x 20,49 = 184,41 / 360 días = 0,51
Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49 = 1.844,10 / 360 = 5,12
0,51 + 5,12 + 20,49 = Bs. 26,12 salario integral.

Año 2008. Salario mensual decretado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64
Alícuota bono vacacional = 10 días x 26,64= 266,40 / 360 días = 0,74
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,64 = 2.397,60 / 360 = 6,66
0,74 + 6,66 + 26,64 = Bs.34,04 salario integral.

Año 2009 .Salario mensual decretado Bs. 959,08 diarios Bs. 32,00
Alícuota bono vacacional = 11 días x 32,00= 352,00 / 360 días = 0,98
Alícuota de utilidades = 90 días x 32,00 = 2.880,00 / 360 = 8,00
32,00 + 0,98 + 8,00 = Bs. 40,98 salario integral.

Año 2010 .Salario mensual decretado Bs. 1.223,89 diarios Bs. 40,80
Alícuota bono vacacional = 12 días x 40,80= 489,60 / 360 días = 1,36
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,80 = 3.672,00 / 360 = 10,20
40,80 + 1,36 + 10,20 = Bs. 52,36 salario integral.

Año 2011 .Salario mensual decretado Bs. 1.548,21 diarios Bs. 51,60
Alícuota bono vacacional = 13 días x 51,60= 670,80 / 360 días = 1,86
Alícuota de utilidades = 90 días x 51,60 = 4.644,00 / 360 = 12,90
51,60 + 1,86 + 12,90 = Bs. 66,36 salario integral.

Año 2012 . Ultimo Salario mensual percibido por el actor Bs. 2.047,52 diarios Bs. 68,60
Alícuota bono vacacional = 22 días x 68,60 = 1.509,20 / 360 días = 4,19
Alícuota de utilidades = 90 días x 68,60 = 6.174,00 / 360 = 17,15
68,60 + 4,19 +17,15 = Bs. 89,94 salario integral.

Año 2013: Último Salario mensual decretado Bs. 2.972,99 diarios Bs., 99,10
Alícuota bono vacacional = 23 días x 99,10 = 2.279,30/ 360 días = Bs. 6,33
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 99,10= 8.919,00 / 360 = Bs. 24,78
Bs.99, 10+ Bs. 6,33 + Bs.24,78 = Bs. 130,21 salario integral.

Ley Orgánica del Trabajo de 1.997
Corte hasta mayo de 2012: Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108
Año Nº Días de Prestaciones Sociales Salario integral Prestación de antigüedad
01-02-2005 al 01-02-2006 45 días 19,76 889,20
01-02-2006 al 01-02-2007 62 días 26,12 1.619,44
01-02-2007 al 01-02-2008 64 días 33,04 2.178,56
01-02-2008 al 01-02-2009 66 días 40,98 2.704,68
01-02-2009 al 01-02-2010 68 días 52,36 3.560,48
01-02-2010 al
01-02-2011 70 días 66,36 4.502,96
01-02-2011 al 01-02-2012 70 días 89,15 4.645,20
01-02-2012 al
13-11-2013 74 días 130,21 9.635,54
Total: Bs. 29.736,09

Ahora bien siendo que la prestación de servicio del actor terminó en fecha 13 de noviembre de 2013, con entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se debe calcular de dos formas las prestaciones sociales acumuladas conforme a lo establecido en el literal a)- del artículo 142 de esta Ley, y las prestaciones retroactivas de acuerdo a la antigüedad o años de servicios con el último salario percibido por el trabajador, y se aplicara conforme lo establece el literal d) que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal C. Dicho de otra forma se aplicara el cálculo que resulte más favorable al actor. Así se decide.
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012. Prestación de antigüedad articulo 142.
Año Nº Días de Prestaciones Sociales
30 días x año
UltimoSalario integral Prestación de antigüedad
01-02-2005 al
13-11-2013 265 días 130,21 35.156,70
En consecuencia se ordena el pago del primer cálculo por el concepto de prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 34.912,35

Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, La prestación de servicio del actor concluyo en fecha 24 de agosto de 2012, le corresponde la aplicación de articulo 92 ut supra indicado y no el derogado artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo de 1.997. Así se decide.
Total a pagar por concepto Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 34.912,35
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 01-02-2005 al 01-02-2006 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 01-02-2006 al 01-02-2007 = 16 días + 8 días = 24 días
Desde 01-02-2007 al 01-02-2008 = 17 días + 9 días = 26 días
Desde 01-02-2008 al 01-02-2009 =18 días + 10 días = 28 días
Desde 01-02-2009 al 01-02-2010 = 19 días + 11 días = 30 días
Desde 01-02-2010 al 01-02-2011= 20 días + 12 días = 32 días
Desde 01-02-2011 al 01-02-2012= 34 días
Fracción: Desde 01-02-2012 al 06-05-2012 = 36 / 12 meses + 3,00 días x 4 meses= 12 días.
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012. Articulo 190.
Fracción: 07-05-2013 al 13-11-2013
42 días/ 12 meses = 3,50 días x 7 meses= 24,50 días
Total días de vacaciones 232,50 días x el último salario de Bs. 99,10 = Bs. 23.040,75
Total a pagar por este concepto Bs. 23.040,75
Bonificación de fin de año:
No consta en las actas procesales recibo de pago por este concepto, y siendo un hecho público y notorio que los entes estadales le pagan 90 días de aguinaldos a sus trabajadores se ordena su pago:
Desde el 01-01-2005 al 13-11-2013
90 días x 7,5 años = 675,00 días x 99,10 = 66.892,50
Total a pagar por este concepto Bs. 66.892,50
Total a pagar por los conceptos ut supra calculados al ciudadano MANUEL EDUARDO SANCHEZ VASQUEZ, la cantidad total de 89.932,50.

5.- ANGEL GUSTAVO INAGA: Desde 01-01-2005 hasta el 24-12-2013
Año 2005. Salario mensual decretado Bs. 405,00 diarios Bs. 13,50
Alícuota bono vacacional = 7 días x = 13,50= 94,50 / 360 días = 0,26
Alícuota de utilidades = 90 días x 15,53 = 1.397,70 / 3,60 = 3,88
0,26+3,88+15,53 = Bs. 19,67 salario integral.

Año 2006. Salario mensual decretado Bs. 465,75 diarios Bs. 15,53
Alícuota bono vacacional = 8 días x = 15,53= 124,24 / 360 días = 0,35
Alícuota de utilidades = 90 días x 15,53 = 1.397,70 / 3,60 = 3,88
0,35 +3,88+15,53 = Bs. 19,76 salario integral.

Año 2007. Salario mensual decretado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 9 días x 20,49 = 184,41 / 360 días = 0,51
Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49 = 1.844,10 / 360 = 5,12
0,51 + 5,12 + 20,49 = Bs. 26,12 salario integral.

Año 2008. Salario mensual decretado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64
Alícuota bono vacacional = 10 días x 26,64= 266,40 / 360 días = 0,74
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,64 = 2.397,60 / 360 = 6,66
0,74 + 6,66 + 26,64 = Bs.34,04 salario integral.

Año 2009 .Salario mensual decretado Bs. 959,08 diarios Bs. 32,00
Alícuota bono vacacional = 11 días x 32,00= 352,00 / 360 días = 0,98
Alícuota de utilidades = 90 días x 32,00 = 2.880,00 / 360 = 8,00
32,00 + 0,98 + 8,00 = Bs. 40,98 salario integral.

Año 2010 .Salario mensual decretado Bs. 1.223,89 diarios Bs. 40,80
Alícuota bono vacacional = 12 días x 40,80= 489,60 / 360 días = 1,36
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,80 = 3.672,00 / 360 = 10,20
40,80 + 1,36 + 10,20 = Bs. 52,36 salario integral.

Año 2011 .Salario mensual decretado Bs. 1.548,21 diarios Bs. 51,60
Alícuota bono vacacional = 13 días x 51,60= 670,80 / 360 días = 1,86
Alícuota de utilidades = 90 días x 51,60 = 4.644,00 / 360 = 12,90
51,60 + 1,86 + 12,90 = Bs. 66,36 salario integral.

Año 2012 . Ultimo Salario mensual percibido por el actor Bs. 2.047,52 diarios Bs. 68,60
Alícuota bono vacacional = 22 días x 68,60 = 1.509,20 / 360 días = 4,19
Alícuota de utilidades = 90 días x 68,60 = 6.174,00 / 360 = 17,15
68,60 + 4,19 +17,15 = Bs. 89,94 salario integral.

Año 2013: Último Salario mensual decretado Bs. 2.972,99 diarios Bs., 99,10
Alícuota bono vacacional = 23 días x 99,10 = 2.279,30/ 360 días = Bs. 6,33
Alícuota utilidades: 90 días x Bs. 99,10= 8.919,00 / 360 = Bs. 24,78
Bs.99, 10+ Bs. 6,33 + Bs.24,78 = Bs. 130,21 salario integral.

Ley Orgánica del Trabajo de 1.997
Corte hasta mayo de 2012: Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108
Año Nº Días de Prestaciones Sociales Salario integral Prestación de antigüedad
01-02-2005 al 01-02-2006 45 días 19,76 889,20
01-02-2006 al 01-02-2007 62 días 26,12 1.619,44
01-02-2007 al 01-02-2008 64 días 33,04 2.178,56
01-02-2008 al 01-02-2009 66 días 40,98 2.704,68
01-02-2009 al 01-02-2010 68 días 52,36 3.560,48
01-02-2010 al
01-02-2011 70 días 66,36 4.502,96
01-02-2011 al 01-02-2012 72 días 89,15 4.645,20
01-02-2012 al
24-12-2013 74 días 130,21 9.635,54
Total: Bs. 29.736,06

Ahora bien siendo que la prestación de servicio del actor terminó en fecha 13 de noviembre de 2013, con entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se debe calcular de dos formas las prestaciones sociales acumuladas conforme a lo establecido en el literal a)- del artículo 142 de esta Ley, y las prestaciones retroactivas de acuerdo a la antigüedad o años de servicios con el último salario percibido por el trabajador, y se aplicara conforme lo establece el literal d) que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal C. Dicho de otra forma se aplicara el cálculo que resulte más favorable al actor. Así se decide.
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012. Prestación de antigüedad articulo 142.
Año Nº Días de Prestaciones Sociales
30 días x año
UltimoSalario integral Prestación de antigüedad
01-02-2005 al
24-12-2013 270 días 130,21 35.156,70
En consecuencia se ordena el pago del segundo cálculo por el concepto de prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 35.156,70
Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, La prestación de servicio del actor concluyo en fecha 24 de agosto de 2012, le corresponde la aplicación de articulo 92 ut supra indicado y no el derogado artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo de 1.997. Así se decide.
Total a pagar por concepto Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 35.156,70
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 01-02-2005 al 01-02-2006 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 01-02-2006 al 01-02-2007 = 16 días + 8 días = 24 días
Desde 01-02-2007 al 01-02-2008 = 17 días + 9 días = 26 días
Desde 01-02-2008 al 01-02-2009 =18 días + 10 días = 28 días
Desde 01-02-2009 al 01-02-2010 = 19 días + 11 días = 30 días
Desde 01-02-2010 al 01-02-2011= 20 días + 12 días = 32 días
Desde 01-02-2011 al 01-02-2012= 34 días
Fracción: Desde 01-02-2012 al 06-05-2012 = 36 / 12 meses + 3,00 días x 4 meses= 12 días.
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012. Articulo 190.
Fracción: 07-05-2013 al 24-12-2013
42 días/ 12 meses = 3,50 días x 7 meses= 24,50 días
Total días de vacaciones 232,50 días x el último salario de Bs. 99,10 = Bs. 23.040,75
Total a pagar por este concepto Bs. 23.040,75
Bonificación de fin de año:
No consta en las actas procesales recibo de pago por este concepto, y siendo un hecho público y notorio que los entes estadales le pagan 90 días de aguinaldos a sus trabajadores se ordena su pago:
Desde el 01-01-2005 al 13-11-2013
90 días x 8 años = 720 días x 99,10 = 71.352,00
Total a pagar por este concepto Bs. 71.352,00
Total a pagar por los conceptos ut supra calculados al ciudadano MANUEL EDUARDO SANCHEZ VASQUEZ, la cantidad total de 94.392,00

Para una sumatoria general de la presente demanda de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 387.269,91).
Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde la fecha de inicio la relación de trabajo de cada uno de los actores hasta su culminación, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable al caso
No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara.

Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de cada uno de los demandantes, la cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.

Con exclusión del monto condenado por bono de alimentación por cuanto el mismo se ajusta a los preceptuado a la sanción establecida en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por los ciudadanos MANUEL EDUARDO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, MARIELIA RIVERO AVANCINES, DOMINGO ANTONIO SANDOVAL, SIMEON QUEIPO Y ÁNGEL GUSTAVO YNAGAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.227.616, V-10.329.589, V-7.195.030, V-3.704.685 y 8.674.110, el MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES,
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2014 y publicada a la una y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (1:44 p.m ), se agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese déjese copia de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador.
La Jueza titular.


Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria accidental.

Abg. Ligia América Díaz



YPM//LD. HP01-L-2014-00018.