En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez cumplida la pretensión del ciudadano, JUAN ONOFRIO YUSTI C.I Nº 5.210.999, este Tribunal en cumplimiento de sus funciones procederá al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial, trascurridos cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se pauto el último pago .Se hace entrega de las respectivas pruebas aportada por las partes en la audiencia primigenia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (27) días del mes de Octubre de 2009. Año 199° Independencia y 150° de Federación
LA JUEZA.
Abg. SANIL APARICIO .....