REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 27 de Octubre de 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000235.
PARTE ACTORA: JUAN ONOFRIO YUSTI C.I Nº 5.210.999
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO PINEDA, INPREABOGADO NRO. 15.970
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO TINACO DEL ESTADO COJEDES
REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS UZAGUIRRE I.P.S.A Nº 95.734
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes (27) de octubre de 2009, siendo las dos y media de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JUAN ONOFRIO YUSTI C.I Nº 5.210.999, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO PINEDA I.P.S.A Nº 15.970, y por la parte demandada compareció el Sindico Procurador Municipal ABG. CARLOS IZAGUIRRE, I.P.S.A Nº 95.734, Bajo la constante intervención mediadora y conciliadora de la Juez quien exhorta a las partes a poner fin al presente juicio mediante un medio alternativo de resolución de conflicto. Así pues, habiendo las partes conversado y en virtud de la naturaleza de la presente acción una vez revisado minuciosamente el expediente del actor, se constató que la parte demandada MUNICIPIO TINACO, le adeuda al actor la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (9.636,00) de los cuales hace entrega en el día de hoy al actor, un cheque girado a su favor en Contra de la Entidad Bancaria, BanCaribe por el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.409,00) asimismo se deja constancia que el actor supra identificado recibió en fecha 24 de Septiembre de los corrientes dos cheques cada uno por el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.409,00) girados a su nombre y un último pago por el mismo monto es decir la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.409.00) el cual la parte demandada hará entrega al actor el día lunes 02 de noviembre de 2009, en la sede de la demandada , señalando la parte accionada que ese monto abarca todos los conceptos reclamados por el demandante identificado en autos. Este ofrecimiento fue aceptado por el actor libre de coacción alguna. En consecuencia nada le quedaría a deber la parte demandada al precitado ciudadano por estos beneficios sociales que hoy reclama. En este acto las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Ahora bien como todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologado tendrá efecto de cosa juzgada”.
En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento así al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los artículos 2 y 6 de la novísima ley procesal del trabajo este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez cumplida la pretensión del ciudadano, JUAN ONOFRIO YUSTI C.I Nº 5.210.999, este Tribunal en cumplimiento de sus funciones procederá al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial, trascurridos cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se pauto el último pago .Se hace entrega de las respectivas pruebas aportada por las partes en la audiencia primigenia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (27) días del mes de Octubre de 2009. Año 199° Independencia y 150° de Federación
LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ






PARTE ACTORA




ABOGADO DE LA PARTE ACTORA









APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
















SECRETARIA
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000235