Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JORGE LUIS PARADA Y GALLEGO LEAL FRAYNURI, contraído el día 20/03/1999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes. Así se decide.