REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE SENAIDA MARGARITA LÒPEZ SILVA
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4273
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de marzo de 2006, por la Ciudadana SENAIDA MARGARITA LÒPEZ SILVA, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO JAVIER RODRÌGUEZ BOLÌVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.646, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de marzo de 2006.
Por auto de fecha 06 de abril de 2006, el Tribunal se abstuvo de fijar oportunidad para la declaración de los testigos, hasta tanto constara en autos las Partidas de Nacimientos de los Causantes, Padres de la solicitante, Ciudadanos MARÌA LOURDES SILVA DE LÒPEZ y JOSÈ EULOGIO LÒPEZ SILVA, y de la Ciudadana ZAIDA MARÌA LÒPEZ SILVA.
Por diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006, la Ciudadana SENAIDA MARGARITA LÒPEZ SILVA, debidamente asistida por el Abogado JUAN VILLAQUIRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.194, consignó la certificación de los Datos Filiatorios de la Ciudadana ZAIDA MARÌA LÒPEZ SILVA.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2006, se fijó oportunidad para declaración de los testigos.
En fecha 28 de septiembre de 2006, se declaró Desierto la declaración de los testigos.
Por diligencia de fecha 05 de octubre de 2006, la Ciudadana SENAIDA MARGARITA LÒPEZ SILVA, debidamente asistida por el Abogado JUAN VILLAQUIRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.194, solicitó se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 10 de octubre de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 17 de octubre de 2006, se declaró Desierto la declaración de los testigos.
Por diligencia de fecha 19 de octubre de 2006, la Ciudadana SENAIDA MARGARITA LÒPEZ SILVA, debidamente asistida por la Abogada ÀMERICA PÀEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.217, solicitó se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 24 de octubre de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana SENAIDA MARGARITA LÒPEZ SILVA, solicitó en su condición de hija de los Ciudadanos MARÌA LOURDES SILVA DE LÒPEZ y JOSÈ EULOGIO LÒPEZ SILVA, fallecidos ab-intestato, en fechas 20 de junio de 1997 y 05 de agosto de 1991, sean declarados a la Solicitante, Ciudadana SENAIDA MARGARITA LÒPEZ SILVA, como a sus hermanos, Ciudadanos ORLANDO JOSÈ LÒPEZ SILVA, RUBEN DARIO LÒPEZ SILVA, JAIME DAVID LÒPEZ SILVA, MARVIA ELENA LÒPEZ SILVA, MARÌA LOURDES LÒPEZ SILVA Y ZAIDA MARÌA LÒPEZ SILVA, como Únicos y Universales Herederos de los precitados fallecidos ciudadanos.
Consignó Copia Simples de las Cédulas de Identidad, de los Causantes, Ciudadanos MARÌA LOURDES SILVA DE LÒPEZ y JOSÈ EULOGIO LÒPEZ SILVA, y de los Ciudadanos ORLANDO JOSÈ LÒPEZ SILVA, RUBEN DARIO LÒPEZ SILVA, JAIME DAVID LÒPEZ SILVA, MARVIA ELENA LÒPEZ SILVA, MARÌA LOURDES LÒPEZ SILVA Y ZAIDA MARÌA LÒPEZ SILVA; marcadas con la letras “A”, “B” y “B”; Copias Certificadas del Acta de Defunción de los Causantes, Ciudadanos MARÌA LOURDES SILVA DE LÒPEZ y JOSÈ EULOGIO LÒPEZ SILVA, expedidas por la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes, marcadas con las letras “C” y “D”; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Causantes, Ciudadanos MARÌA LOURDES SILVA DE LÒPEZ y JOSÈ EULOGIO LÒPEZ SILVA, expedidas por ante el Juzgado del Distrito Falcón hoy del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes , marcada con la letra “E”; Copias Certificadas de la Partidas de Nacimientos de la Ciudadanos ORLANDO JOSÈ LÒPEZ SILVA, RUBEN DARIO LÒPEZ SILVA, JAIME DAVID LÒPEZ SILVA, MARVIA ELENA LÒPEZ SILVA, SENAIDA MARGARITA LÒPEZ SILVA, emanadas de la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, marcadas con la letras “F”, “G”, “H”, “I”, y “J”, Solicitud de Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, marcada con la letra “K”; Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARÌA LOURDES LÒPEZ SILVA, emanada de la Prefectura del Distrito hoy del Municipio Falcón del Estado Cojedes, marcada con la letra “L”, y Copias Simples de las Actas de Defunción de los Causantes, Ciudadanos MARÌA LOURDES SILVA DE LÒPEZ y JOSÈ EULOGIO LÒPEZ SILVA, Copia Simple de la Acta de Matrimonio de los Causantes, Ciudadanos MARÌA LOURDES SILVA DE LÒPEZ y JOSÈ EULOGIO LÒPEZ SILVA; Copias Simples de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos ORLANDO JOSÈ LÒPEZ SILVA, RUBEN DARIO LÒPEZ SILVA, JAIME DAVID LÒPEZ SILVA, MARVIA ELENA LÒPEZ SILVA, MARÌA LOURDES LÒPEZ SILVA Y ZAIDA MARÌA LÒPEZ SILVA; Copia Simple de la Solicitud de Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de la solicitante y de sus hermanos, como legítimos hijos de los fallecidos ciudadanos MARÌA LOURDES SILVA DE LÒPEZ y JOSÈ EULOGIO LÒPEZ SILVA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos PINTO LEÒN SANTIAGO y NIEVES PENZO RAMÒN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y a sus hermanos con los fallecidos.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante y a sus hermanos, sobre el acervo hereditatario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana SENAIDA MARGARITA LÒPEZ SILVA, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante y a sus hermanos la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Ciudadanos MARÌA LOURDES SILVA DE LÒPEZ y JOSÈ EULOGIO LÒPEZ SILVA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4273
CEOF/SMVR/zuly h.
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