Este Tribunal Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ejecución de la medida Cautelar de Aseguramiento decretada a favor de la recurrente por el Instituto Nacional de Tierras en Punto de cuenta N° 069, en sesión de N° 63-05 de fecha 14 de Noviembre de 2005, incoada por la ciudadana LIBIA TERESA ZERPA DE GARCIA, identificada en actas, en su condición de representante legal de la Cooperativa Pro-Vivienda Jorge Rodríguez 139 RL Todo de conformidad con lo establecido en artículo 173 ordinales 1 y 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.