PRIMERO: Imparte su aprobación al desistimiento de la apelación formulado por el Profesional del Derecho GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, sociedades Mercantiles: AGROPECUARIA EL ROQUE COMPAÑÍA ANONIMA, AGROPECUARIA LA CALDERA COMPAÑÍA ANONIMA y AGROPECUARIA LA MORITA C.A., mediante diligencia de fecha 14 de Agosto de 2006 y lo da por consumado por cuanto el mismo no vulnera derechos de eminente orden público, ni afecta las buenas costumbres.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: En virtud de lo aquí decidido, se declara firme el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 16-06-2006.
CUARTO: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión de las presentes actuaciones.
No se condena en costas dada la naturaleza de lo decidido