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DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas: Emilys Sobeyda Yusta Santamaría y Eglismar Yaneth Yusta Santamaría, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.322.614 y V-19.725.106. Respectivamente, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), con un área de construcción de TRECIENTOS SESENTAMETROS CUADRADOS CENTIMETROS (360,00M2), la cual posee las siguientes características: Un bien inmueble de dos (02) pisos, con techo de platabanda y el .....