Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano John Howard Azuaje Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.514.489, contra la ciudadana Mery De Jesús Tovar Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.255, a favor de sus hijos se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Así se decide.
Segundo: Se fija el incremento de la obligación de manutención en la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00) mensuales a razón de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) semanales depositados los días viernes, como bono escolar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00), que serán cancelados los últimos del mes de agosto de cada año y como bono navideño la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000,00) cance.....