Esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de establecimiento judicial de una obligación de manutención al ciudadano Oswaldo Gabriel García Mendoza, a favor de su hijo: ................................, de un (01) año de edad.
SEGUNDO: Se establece por concepto de manutención, la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales (400 ,00 Bs.) pagaderos los cinco primeros días de cada mes, entregados directamente a la madre, contra recibo firmado, montos que deberá pasar mensualmente en forma continua y consecutiva el obligado a su hijo , entregados a la ciudadana Damelis del Valle Bello Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.136.189 en representación legal de su hijo: ....................., de un (01) año de edad.
TERCERO: Se establece al padre la obligación de suministrar en el mes de diciembre para reposición.....