Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,  por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la   INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 124  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.