-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Oposición formulada por el ciudadano Ramón Elena Gil Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.461.997, asistido por el abogado Jorgen Analdo Herrera Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.785, contra la Solicitud de Medida Autónoma de Protección solicitada por el ciudadano Jesús María Herrera, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.320.901, debidamente asistido por el abogado Félix Delgado Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.978, por resultar totalmente anticipada, en virtud de que aún no ha sido declarada procedente la petición y por ende no les ha nacido el derecho de Oponerse a la misma, ni se ha emitido