Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MEDARDO JOSÉ SANDOVAL MARTINEZ, PEDRO ANDRES VARGAS HERRERA, CARLOS PASCUAL MENESES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.962.574, 19.259.150 y 15.574.506, domiciliados en la calle Luis Montagne, sector 23 de Enero, parroquia Macapo, del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle los solicitantes ciudadana MEDARDO JOSÉ SANDOVAL MARTINEZ, PEDRO ANDRES VARGAS HERRERA, CARLOS PASCUAL MENESES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.962.574, 19.2.....