REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Años: 206 º y 157º.-

SOLICITANTE(S): MEDARDO JOSÉ SANDOVAL MARTINEZ, PEDRO ANDRES VARGAS HERRERA, CARLOS PASCUAL MENESES RAMIREZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Nº SOLICITUD: 1064-2016.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SENTENCIA Nº: 364.-
I
SINTESIS
Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad en fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos: MEDARDO JOSÉ SANDOVAL MARTINEZ, PEDRO ANDRES VARGAS HERRERA, CARLOS PASCUAL MENESES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.962.574, 19.259.150 Y 15.574.506, domiciliados en la calle Luis Montagne, sector 23 de Enero, parroquia Macapo, del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada NORIS JACINTA ALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.885, y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en esta instancia el mismo día que fue presentado por Distribución, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza.-
Por auto de fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada a la presente solicitud y en la misma fecha se fijo oportunidad para los testigos.- Por auto de fecha quince (15) de junio del presente año (2016), se acuerda dar continuidad al proceso fijándose nueva oportunidad.
En fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), comparecieron los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LEVER SIERRA Y ALAN JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.206.523 y V- 10.327.605, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACION
Los ciudadanos MEDARDO JOSÉ SANDOVAL MARTINEZ, PEDRO ANDRES VARGAS HERRERA, CARLOS PASCUAL MENESES RAMIREZ, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por un casa de habitación familiar, construidas con dinero de su propio peculio particular, en un lote de terreno perteneciente al Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, ubicada en la calle Negro Primero, sector 23 de Enero, Macapo, del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, emanada de la Sindicatura del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, en la cual se autoriza a los solicitantes para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos. (Folio 03).-
• Constancia de zonificación, emitida por la dirección de catastro del municipio Lima Blanco de fecha dos (02) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).
Tales documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
• Copia simple del contrato de arrendamiento del terreno donde está construida las bienhechurías. (Folio 05).-
• Copias simples de la cedulas de identidad y de los RIF de los solicitantes (folios del 06 al 09) y del Inpreabogado de la abogada NORIS JACINTA ALCON (Folios 10).-
Estos documento fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LEVER SIERRA Y ALAN JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MEDARDO JOSÉ SANDOVAL MARTINEZ, PEDRO ANDRES VARGAS HERRERA, CARLOS PASCUAL MENESES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.962.574, 19.259.150 y 15.574.506, domiciliados en la calle Luis Montagne, sector 23 de Enero, parroquia Macapo, del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle los solicitantes ciudadana MEDARDO JOSÉ SANDOVAL MARTINEZ, PEDRO ANDRES VARGAS HERRERA, CARLOS PASCUAL MENESES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.962.574, 19.259.150 Y 15.574.506, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), ubicada en la calle Negro Primero, sector 23 de Enero, Macapo, del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio.-

Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-

La Secretaria;

Abg. DANIELA CANELON LARA.-
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 Am).-

La Secretaria;


Abg. DANIELA CANELON LARA.-
LRAR/maríamoreno.-
Solicitud Nº 1064-2016.-