éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoara los abogados Leonela Nathaly Sposito y Freddy Enrique Olavaria Arias, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 167.941 y 166.746, respectivamente, endosatarios en procuración en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Flowers Cosmetics, C.A, en contra de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-7.170.853, de este domicilio.- No hay condenatoria en costas.