Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley y conforme a Derecho, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, abogada JAIMAR INMACULADA LINAREZ LÓPEZ, actuando en su propio nombre y representación, y el abogado CARLOS LUÍS RAMOS SILVA, en su carácter de apoderado de la parte demandada y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. Cúmplase.-