En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la parte actora Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano AQUILES JOSE CARMONA, identificado en actas y decretada en fecha 22 de febrero de 2008.