REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Cojedes.
Años: 199° y 150°.

-I-
Identificación de las partes y de la acción.-
Demandante: AQUILES JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.897.428, domiciliado en Tinaquillo estado Cojedes.
Endosatario en Procuración. Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.564.094, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 62.001.
Demandada: MARIA ISABEL ROJAS DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.636.674, domiciliada en Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).
Sentencia: Interlocutoria.
Expediente Nº 5055.-

-II-
Antecedentes.-
En fecha 22 de febrero de 2008, se abrió el presente cuaderno de medida, este Despacho mediante sentencia interlocutoria decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada. Por auto de fecha 27 de marzo de 2008, se libro de Despacho de Embargo junto con Oficio Nº 05-343-162.
En fecha 18 de septiembre de 2008, se recibe del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de esta Circunscripción Judicial, remitida por encontrarse paralizada por Falta de Impulso Procesal.
En fecha 21 de noviembre de 2008, este Tribunal dicto sentencia en el cuaderno principal declarando sin lugar demandada y en consecuencia dejando sin efecto la medida cautelar dictada en el presente cuaderno.

-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaro sin lugar la presente demanda, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha 22 de febrero de 2008, accesoria a la causa principal, la cual feneció por ser declara sin lugar, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar innominada al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.

-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la parte actora Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano AQUILES JOSE CARMONA, identificado en actas y decretada en fecha 22 de febrero de 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya M. Vilorio R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya M. Vilorio R.









Expediente Nº 5055.
AECC/SMVR/marcolina véliz.-