IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana OMAIRA AUXILIADORA GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.067, domiciliada en la Calle Principal tercera transversal, urbanización Limoncito, bloque 09, apartamento 00/01 del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del fallecido Manuela Gallegos,, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.025.023, quie.....