En merito de las razones expuestas en los capítulos precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: considera evidenciada la existencia de la causal contenida en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil, la cual es suficiente para que sea declarado el divorcio entre las partes contendientes, por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, con fundamento en la Causal contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, incoara la ciudadana HAYDEE MAR GARCÉS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.149, contra su legítimo cónyuge ciuda.....