En Corolario de todo lo antes expuesto a criterio de quien decide, en el presente caso se encuentran dados los elementos de Ley, como son el que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo ( periculum in mora); y que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave de derecho que se reclama ( fumus boni iuris), Motivos por los cuales NIEGA, la solicitud que hiciere el Abg. RAMÓN MOREAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.463, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ZAPATA GÁMEZ, parte demandada en el juicio. Y ASI SE DECIDE