En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción interpuesta por el abogado LULIO DESSIDERIS PELLONIS ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.908en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NORIS JOSEFINA VELASQUEZ TORREZ, contra los ciudadanos ANA COROMOTO ESCALONA ACUÑA, LENNY CATHERINE LEMO ESCALONA, LENRRY VIRGINIA LEMO ESCALONA, LEWIS BALDEMAR ELMO ESCALONA, LERRY JOSE LEMO ESCALONA y JOSE NICOLAS LEMO OLIVEROS.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y.....