REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos de Austria, 27 de Abril de 2011.-
201º y 152º
Expediente Nº 11.114.
Motivo: Nulidad de Venta por Simulación.
Decisión: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-Capítulo I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Parte demandante: Asociación Civil “LAGUNA LLANO”, Sociedad Mercantil inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Carlos Estado Cojedes, en fecha 05 de Octubre de 1995, bajo el Nº 11, folios 30 al 40, Protocolo Primero, Tomo1, Cuarto Trimestre del año 1995.
Apoderados Judiciales: ORLANDO PINTO APONTE y OREL PINTO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 3.044.352 y V-13.594.122 e inscritos en el Inpreabogado con los números 19.131 y 136.532 respectivamente
Parte demandada: Sociedad de Comercio “LA CASA DE LOS TECHOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 1999, bajo el Nº 02, Tomo 4-A Tercero.
Representante Legal: OSWALDO TRENARD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.997.122.
-Capítulo II-
ANTECEDENTES
Consta en autos diligencia de fecha 24 de marzo de marzo de 2011, suscrita por el Abogado OREL PINTO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.532, actuando en representación de la parte actora, Asociación Civil “LAGUNA LLANO”, a través de la cual solicitó la citación cartelaria de la demandada Sociedad de Comercio “LA CASA DE LOS TECHOS, C.A.” (Folio 63).
En fecha 29 de marzo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la citación por carteles solicitada (Folio 64).
Y en fecha 06 de abril de 2011, mediante nota de secretaría la abogada HILDA M. CASTELLANOS, Secretaria de este Despacho, dejó constancia de hacer entrega a la parte actora, de un ejemplar del Cartel de Citación librado a los fines de la citación de la demandada Sociedad de Comercio “LA CASA DE LOS TECHOS, C.A.” (Folio 66).
Posteriormente, el co-representante judicial de la parte actora Abogado ORLANDO PINTO APONTE, consignó en fecha 12 de abril de 2011, los ejemplares de los Diarios “LAS NOTICIAS DE COJEDES” y “LA OPINIÓN” de esta localidad, donde aparecen las publicaciones de dicho Cartel en sus ediciones de fechas 09 y 12 de abril de 2011, y seguidamente el Tribunal ordenó agregarlos a los autos quedando insertos a los folios 69 al 71 de este expediente.
-Capítulo III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente procedimiento, observa este Tribunal que mediante auto dictado en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), se acordó la citación por carteles de la demandada Sociedad de Comercio “LA CASA DE LOS TECHOS, C.A.”, ordenando la publicación de un cartel en los diarios “LAS NOTICIAS DE COJEDES” y “LA OPINION” de esta localidad, con intervalos de TRES (03) días entre la publicación de uno y otro; y la fijación de otro igual en la morada, oficina o negocio de la demandada, emplazándole para que ésta compareciera por ante este Juzgado a darse por citada dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, contados a partir de que constara la publicación, fijación y consignación en autos del mencionado cartel, librándose el respectivo cartel, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 223. Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Como puede observarse, tanto en el auto que acordó la citación por carteles, dictado en fecha 29 de Marzo de 2011, así como en el cartel de citación librado en esa misma fecha, cursantes a los folios 64 y 65, publicado y consignado a los autos en fechas 09 y 12 de abril de 2011, se incurrió en un error material involuntario al señalar en los mismos, que la demandada Sociedad de Comercio “LA CASA DE LOS TECHOS, C.A.”, debe comparecer por ante este Tribunal en el lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir de la publicación, fijación y consignación en autos del mencionado cartel, para que ésta se diera por citada, cuando la norma adjetiva supra señalada, establece taxativamente un término de quince (15) días para que la parte demandada ocurra ante el Tribunal a darse por citada.
Ante tal situación, se hace imperioso para este sentenciador observar lo que respecto a la posibilidad de corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, contenidas específicamente en los artículos 206 en su único aparte y 213 de nuestro Código de Procedimiento Civil, en tal sentido establecen:
“Artículo 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”.
“Artículo 213: Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos. ”.
Por otro lado, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial del 30 de diciembre de 1999, se aprobaron una serie de principios que tienen como objetivo garantizar a los ciudadanos una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, todo lo cual se encuentra en los artículos que de seguidas se transcriben:
“Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”.
“Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”.
Como puede apreciarse, este texto constitucional establece que el proceso es el medio utilizado para hacer efectiva la justicia, donde no debe verse a éste, como un conjunto de actividades que van en defensa de un fin particular, sino como aquél que tiene como objetivo ir en procura de salvaguardar los intereses de la colectividad como institución fundamental de la sociedad, por lo que éste, en ningún caso debe, ni puede estar supeditado a formalismos que subordinan la justicia al proceso, menoscabando los intereses del colectivo. Así finaliza su razonamiento.
-Capítulo IV-
DECISIÓN.
En conclusión y con fundamento a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dado el referido error material y a fin de subsanar el mismo, corregir el auto de fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil once (2011), cursante al folio 64 de este expediente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Donde dice: “se ordena la publicación de un cartel en la prensa y la fijación de otro igual en la morada, oficina o negocio de la demandada emplazándole para que comparezcan por ante este Juzgado a darse por citado dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la publicación, fijación y consignación que del mencionado cartel se haga, el cual deberá publicarse en los diarios “LAS NOTICIAS DE COJEDES” y “LA OPINION” de esta localidad, con intervalos de TRES (03) días entre la publicación de uno y otro”; debe decir y leerse: “se ordena la publicación de un cartel en la prensa y la fijación de otro igual en la morada, oficina o negocio de la demandada emplazándole para que comparezca por ante este Juzgado a darse por citada en el término de quince (15) días, contados a partir de que conste en autos la publicación, fijación y consignación que del mencionado cartel se haga, el cual deberá publicarse en los diarios “LAS NOTICIAS DE COJEDES” y “LA OPINION” de esta localidad, con intervalos de TRES (03) días entre la publicación de uno y otro”, tal como lo prevé nuestra norma adjetiva en su artículo 223. Así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto la parte actora cumplió con la carga procesal de publicar por la prensa, y posteriormente consignar a los autos el referido cartel, actuaciones éstas acaecidas en fechas 09 y 12 de Abril de 2011; y en virtud que la secretaria del Tribunal aún no ha cumplido con la formalidad de fijar dicho Cartel en la morada, oficina o negocio de la demandada, Sociedad de Comercio “LA CASA DE LOS TECHOS, C.A.”, a los fines de evitarle un gasto innecesario a la parte actora, toda vez que el error cometido en el referido auto de fecha 29 de marzo de 2011, así como en el cartel librado a los fines de la citación de la demandada de autos, no es imputable a ella, y no existiendo actuaciones posteriores a este, se ordena librar nuevamente el referido Cartel de Citación con arreglo a las precisas instrucciones del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que la Secretaria cumpla con el requisito formal de fijar dicho Cartel en la morada, oficina o negocio de la demandada, Sociedad de Comercio “LA CASA DE LOS TECHOS, C.A.”. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.
La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. N° 11.114
JEMG/HMCM/Ana
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