este Tribunal considerando que las pruebas promovidas por el abogado JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, no son manifiestamente ilegales e impertinentes, es por lo que declara SIN LUGAR la oposición formulada en fecha 25-04-2006, por los Profesionales del Derecho NERIO DARIO BALZA MOLINA, GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS y LUIS MIGUEL ROJAS MEDINA, en su carácter de Apoderados Judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS