IV.- Decisión.-
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho realizados anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara Incompetente por la materia para conocer de la presente demanda de Reconocimiento de contenido y firma interpuesta por el ciudadano Giancarlo Badiali Tartaglia, identificado con la Cédula número V. 8673765, en contra de los ciudadanos Carmela Tartaglia de Badiali y Vicente Badiali Tartaglia, identificados con las Cédulas números E. 300894 y V. 9533619 respectivamente, en su condición de Herederos del ciudadano Gian Carlos Badiali Grilli(+), identificado en vida con la Cédula número V. 9533619; en consecuencia, Declina el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la circun.....