-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por la ciudadana JUSTINA RAMONA CHANDIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-7.531.089, domiciliada en la casa N° 5, Ubicada en la calle Principal N° 1, barrio La Medinera, en la ciudad de San Carlos estado Cojedes; debidamente asistida por el abogado ejercicio; RUBÉN ALEXIS COLMENARES ACOSTA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo Nros. 212.164 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JUSTINA RAMONA CHANDIA, en su condición de concubina la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSÉ JOAQUÍN MACHADO SOTO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y .....