ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE MANERA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oída la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado de autos una medida cautelar de presentación periódica y la solicitud de la defensa privada de decretar libertad sin medida cautelar a su defendido, considera quien aquí Decide que lo mas ajustado es aplicar una Medida menos gravosa, como es una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, como la contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada VEINTE (20) DÍAS, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la pr.....