IV.- Decisión.-
Por las razones expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme a derecho, acuerda LEVANTAR la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada en fecha quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Cojedes, sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos José Gregorio Abreu Hernández y Andrés Aldemar Abreu Díaz, ubicado en la Avenida Ricaurte, cruce con calle Vargas identificado con el numero cívico 13-15 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, inmueble constituido por terreno y las bienhechurías sobre el construidas dicho terreno con una superficie aproximada de doscientos setenta y seis metros c.....