Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JOSÉ DÍAZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.465, de éste domicilio, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano VICTOR JOSÉ DÍAZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.465, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha once (11) de agosto de dos mil quince (2015), ubicada en la avenida Bolívar, entre calle Manríquez Chico Arias, sector Centro II, municipio autónomo Tinaco del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del C.....